Resumen: No puede considerarse que la sentencia apelada haya incurrido en error en la apreciación de la prueba sobre la concurrencia de todos los elementos del delito, pues además de haberse declarado probado el conocimiento por haberlo reconocido los denunciados en el juicio de que no celebraron ningún contrato con el legítimo titular o representante o gestor de la propiedad, el delito de usurpación castiga tanto al que entra en la vivienda como al que permanece en ella contra de la voluntad de su titular, sin cuestionarse en absoluto lo segundo. Los recurrentes incluso conocían que el Instituto Público de Vivienda de Madrid es el propietario legítimo del inmueble, que se hallaba en perfectas condiciones, así como también que se le ha requerido para el desalojo, advirtiéndole de poder estar incurriendo en responsabilidad penal, por lo que aunque no tuviera conocimiento de su legítimo propietario, ha permanecido contra la voluntad de su titular. En cuanto a la situación de vulnerabilidad alegada, la sentencia apelada la ha tenido en cuenta a la vista de la pena mínima impuesta en su mínimo legal siendo la cuota día de la multa imponible la que procede en casos próximos a la indigencia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de apertura a la pena de dos años de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, Infracción de precepto legal, artículos 238.2 y 241.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba.
El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.
No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
Resumen: En primera instancia se declaró probado que el acusado conducía un vehículo pese a carecer de permiso por pérdida total de puntos, concurriendo además la agravante de multirreincidencia. El motivo de impugnación en apelación se basó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la falta de prueba suficiente que acreditara la autoría, invocando además la aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa insistió en que la investigación inicial se dirigió contra el hijo, titular de un permiso en vigor, y que la prueba documental presentada no fue debidamente valorada. La cuestión controvertida del proceso, tanto en instancia como en apelación, se centró en la identificación del conductor del vehículo: si lo era el acusado o su hijo. El acusado negó los hechos, afirmando que se encontraba en Portugal y que el conductor era su hijo. Como prueba aportó la declaración de éste y capturas de mensajes intercambiados con la Policía. Frente a ello, resultó clave la declaración del agente de Policía, que identificó al acusado sin género de dudas y aclaró un error inicial en el atestado debido a la coincidencia de nombres entre padre e hijo. La sentencia de instancia concluyó que el testimonio del hijo carecía de imparcialidad y que el acusado no acreditó documentalmente su supuesta estancia en Portugal. Se confirma la condena, ratificando que la declaración del agente constituye prueba de cargo bastante, descartando el error de identificación y considerando inverosímiles y contradictorias las versiones del acusado y de su hijo.
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
Resumen: Cadena de custodia: No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Se ha explicado debidamente la subsanación de los errores denunciados, sin que el protocolo de actuación pueda hacerse depender del cumplimiento de una Orden ministerial. Se avala la instalación de micrófonos en el vehículo del investigado. Doctrina de la Sala. Obtención del teléfono intervenido por policía extranjera: No se puede presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. No hubo investigación prospectiva y la identificación de los interlocutores se efectuó por el cotejo de las investigaciones policiales y seguimientos llevados a cabo. No hay mera codelincuencia, sino la existencia de un grupo criminal destinado a ese objetivo de la descarga de la droga para su posterior distribución. No puede prosperar la atenuante de drogadicción en casos de grupos criminales dedicados a la actividad del narcotráfico. Nulidad del auto de PA: la falta de acomodación del procedimiento a Sumario no generó indefensión material a los acusados. Correcta motivación de la pena impuesta. Valoración de la coartada falsa. Doctrina de la Sala. Tentativa y complicidad en delitos contra la salud pública: colaborar para que la policía no descubra el camión que se va a utilizar para el transporte de cocaína hasta que llegue a su destino integra claramente un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de dicha sustancia.
Resumen: Sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena llevada a cabo por la Audiencia Provincial. Se analiza el contenido devolutivo del recurso de apelación, diferenciando si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias. Recoge el motivo por el que el TSJ revocó la condena, alegando que a pesar de existir prueba de cargo de contenido incriminatorio, no tiene intensidad suficiente, existiendo otras pruebas de descargo, de modo que alberga dudas objetivas y fundadas acerca de que el acusado indujera a un error bastante, en virtud de un plan preconcebido, por lo que el principio in dubio pro reo, obliga a interpretar los hechos de la forma más favorable al condenado, debiendo sustituirse la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia por la acogida por el TSJ, consistente en que no ha quedado acreditado que el acusado engañara a los querellantes, con la consiguiente modificación de los Hechos Probados de la sentencia. El Tribunal Supremo ratifica la decisión. No es la función de la casación comparar las sentencias de primera instancia y la de apelación. En casación se recurre la sentencia de apelación.
Resumen: Se absuelve al acusado de traficar con sustancias estupefacientes que, estando en compañía de un individuo en la vía pública, se dio a la fuga al advertir la llegada de los agentes de policía, arrojando al suelo en su huida un envoltorio de color blanco que fue recogido por los agentes y resultó contener 0,382 gramos de cocaína con una riqueza de 69,53% y valor en el mercado ilícito de 83,74 euros. El tribunal, una vez constatado el hecho objetivo de la tenencia de sustancia estupefaciente por el acusado (que él mismo reconoce como suya, justificando su huida en el temor a ser sancionado administrativamente por su posesión), no alcanza a considerar probado un acto de tráfico o de ofrecimiento por parte del acusado al individuo que se encontraba a su lado, optando por la absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin la preceptiva licencia urbanística en una zona arqueológica y sin la posibilidad de autorización o legalización posterior. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es un derecho constitucional imperativo que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra o esta es insuficiente. "IN DUBIOI PRO REO": conecta con el anterior, del que deriva, y supone una norma de interpretación dirigida al sentenciador para que resuelva a favor del acusado las dudas razonables que pudiera albergar al tomar la decisión sobre cualquier punto sometido a debate. ERROR: la creencia en la posibilidad de una legalización futura no excluye la ilicitud inicial de la conducta, que es de público conocimiento que está desautorizada por la ley. DEMOLICIÓN DE LA OBRA: se basa en un criterio de legalidad y es necesaria para la restauración del orden jurídico y la reparación del daño causado, sin que se pueda exceptuar por posible e inciertas modificaciones en el futuro de la norma aplicable.
